TALADRO DE BANCO PARA CONCRETO - AN OVERVIEW

taladro de banco para concreto - An Overview

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four. Podrán intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNTB todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien su intención de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su intención de tomar parte en las negociaciones:

ii) las cantidades acumuladas exportadas con el beneficio de dichas subvenciones a la exportación desde el principio del for everyíodo de aplicación hasta el año de que se trate no sobrepasen las cantidades acumuladas que habrían resultado del pleno cumplimiento de los correspondientes niveles anuales de compromiso en materia de cantidades especificados en la Lista del Miembro en más del one,75 por ciento de las cantidades del período de foundation;

1. Los Miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador.

five. Las decisiones adoptadas en el marco de un Acuerdo Comercial Plurilateral, incluidas las relativas a interpretaciones y exenciones, se regirán por las disposiciones de ese Acuerdo.

4. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en individual, la función notablemente activa desempeñada en ella por los países en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.

four. Los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado a) del párrafo one se mantendrán únicamente hasta el final del año en el que se hayan impuesto y sólo podrán fijarse a un nivel que website no exceda de un tercio del nivel del derecho de aduana propiamente dicho vigente en el año en el que se haya adoptado la medida.

four. En el proceso de examen los Miembros tomarán debidamente en consideración la influencia de las tasas de inflación excesivas sobre la capacidad de un Miembro para cumplir sus compromisos en materia de ayuda interna.

Deseando mejorar la aplicación de los procedimientos de notificación en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") y contribuir con ello a la transparencia de las políticas comerciales de los Miembros y a la eficacia de las disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;

10. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:

5. Con el objeto de lograr coherencia en la aplicación del concepto de nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria contra los riesgos tanto para la vida y la salud de las personas como para las de los animales o la preservación de los vegetales, cada Miembro evitará distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles que considere adecuados en diferentes situaciones, si tales distinciones tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.

7. Cuando los testimonios científicos pertinentes sean suficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes.

Recordando además que "el objetivo a largo plazo arriba mencionado consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un período acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales";

five. Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria. Nivel de protección que estime adecuado el Miembro que establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en su territorio.

Reconociendo las necesidades específicas de los países menos adelantados en la esfera del acceso a los mercados, donde el mantenimiento del acceso preferencial sigue siendo un medio esencial para mejorar sus oportunidades comerciales;

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